No hagáis tampoco en la confesión
—como advierte San Francisco de Sales— ciertas acusaciones inútiles o rutinarias:
“Me acuso de no amar a Dios con todas mis fuerzas’’, “de no recibir los
Sacramentos con el debido fervor’’, “de haber tenido poco dolor de mis
pecados”. Todo esto es palabrería inútil y tiempo perdido. Como también lo es
el decir: “Me acuso de haber faltado en los siete pecados capitales o en todos
los sentidos de mi cuerpo contra los diez Mandamientos de la Ley de Dios”.
Dejaos de tan resabidas cantinelas. Mejor es que manifestéis al confesor alguno
de esos defectos en que venís faltando desde hace tanto tiempo sin ninguna
enmienda. Seguramente tenéis algún defecto del cual deseáis corregiros; pues
confesaos de él. ¿De qué sirve decir: “Me acuso de todas las mentiras que he
dicho, de todas las murmuraciones contra el prójimo, de todas las maldiciones
que he lanzado”, cuando nada hacéis por enmendaros de semejantes faltas,
pretextando encima que no podéis prescindir de ellas? ¿Para qué, pues, las
confesáis? Eso es burlarse de Jesucristo y del confesor. Ea, hijos míos, cuando
os confeséis de estos defectos, aunque sólo sean veniales, confesaos con el
propósito firme de no caer más en ellos.
De la penitencia que impone el confesor
La
satisfacción, que llamamos penitencia,
es también parte necesaria de la confesión; no parte esencial, pues sin ella puede
ser válida, como en el caso de un penitente en trance de muerte que no la puede
cumplir; pero sí es parte intégrame,
de suerte que si el penitente no tiene en el momento de confesarse intención de
satisfacer la penitencia, la confesión sería nula. Es, pues, necesaria en el
penitente la voluntad de cumplir la penitencia que le imponga el confesor. Si
tiene esta voluntad, pero luego no la cumple, la confesión es válida; ahora
que, si la penitencia omitida era por materia grave, el penitente cometería pecado
mortal.
61.
Debéis saber que, cuando el hombre
peca, contrae, además de laculpa, la pena que la culpa merece. En virtud de la
absolución, se perdona la culpa, y con ella la pena eterna. Y si el penitente
tuviese intenso dolor de contrición, se le perdonaría también toda la pena
temporal. Si la contrición no es tan grande, quedará por satisfacer esta pena
temporal, la cual debe pagarse o en esta vida o en el purgatorio. Con la
penitencia sacramental — enseña el Concilio de Trento—, no sólo se satisface la
pena merecida por nuestras culpas, sino que quedan remediados los malos efectos
que dejaron en nosotros el pecado, las pasiones, los malos hábitos y la dureza
del corazón; y, además, se adquiere fuerza para no volver a pecar.
Así, pues, hijos míos, confesaos cada semana o, a más
tardar, cada quince días, y nunca dejéis de confesaros más de un mes.
62.
— ¿Qué pecado comete el que deja de
cumplir la penitencia?
—Si ésta es ligera, peca venialmente; si es grave,
comete pecado mortal.
Caso de resultarle al penitente muy difícil el
cumplimiento de la penitencia, puede acudir al confesor que se la impuso o a
otro cualquier confesor y pedir que se la cambien.
63.
— ¿En qué plazo debe cumplirse la
penitencia?
— Dentro del tiempo señalado por el confesor. Si no
determinó tiempo ninguno, debe cumplirse cuanto antes, ya que si la penitencia
es grave y, sobre todo, si es medicinal, diferirla por mucho tiempo sería
pecado mortal.
— ¿Y si, por desgracia, después de la confesión
tornase el penitente a recaer en culpa grave, estaría, no obstante, obligado a
cumplir la penitencia que se le dio?
—Si, está obligado.
—Pero ¿satisface, estando como está
en desgracia de Dios? Satisface,
ciertamente.
64.
Lo malo es que muchos se confiesan,
aceptan la penitencia y luego no la cumplen.
—Es que no me siento con fuerzas para hacer lo que me
ha impuesto el confesor.
—Pues si veías que no ibas a poder cumplir la
penitencia, ¿por qué la aceptaste? Yo os recomiendo que cuando el confesor os
ponga una penitencia que, a vuestro juicio, no podréis cumplir fácilmente, le
digáis con franqueza: “Padre, temo no poder cumplir lo que me manda; deme otra
penitencia más hacedera”. ¿De qué vale decir a todo “si, padre, sí”, si luego
no lo vais a cumplir?
53. Por lo demás, sabed que la
penitencia que no se haga en esta vida, habrá de hacerse, y mucho más grave,
allá en el purgatorio.
Oíd lo que refiere Turlot. Un enfermo llevaba ya un
año en cama, sufriendo agudísimos dolores; tantos, que, al fin, pidió a Dios le
enviase la muerte. Dios le mandó a decir por medio de un ángel que escogiese
entre pasar tres días en el purgatorio o sobrellevar sus dolores un año más. El
enfermo escogió los tres días de purgatorio. Murió y, estando ya en aquella
cárcel, recibió de nuevo la visita del ángel, al cual se quejó de haberle encañado,
pues en vez de tres días eran ya muchos años los que allí llevaba padeciendo.
— ¿Dices muchos años? —repuso el ángel—. ¡Pues no ha
pasado ni siquiera un día, ni ha recibido todavía sepultura tu cadáver!
Aquella alma rogó entonces al ángel se dignase devolverle
a la vida para padecer un año más los dolores de su antigua enfermedad.
Habiendo vuelto a la vida, exhortaba desde su lecho de
dolor a todos cuantos venían a visitarle que aceptasen de buen grado todas las
penas de esta vida antes que tener que sufrir los tormentos de la otra en el
purgatorio.
67. ¡Ojalá se
dieran arte los penitentes para satisfacer totalmente en esta vida la
penitencia merecida por sus pecados! De ordinario, casi todos dejan sin
satisfacer alguna partecica de la pena temporal que les corresponde pagar. De
muchas almas se lee que, no obstante haber vivido santamente, permanecieron en
el purgatorio por algún tiempo.
Procuremos, por consiguiente, además de cumplir la
penitencia sacramental, practicar otras buenas obras, como limosnas, rezos,
ayunos y mortificaciones.
Y tengamos afán por lucrar cuantas indulgencias
podamos. Las santas indulgencias nos abrevian las penas que tendríamos que
pasar en el purgatorio.
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