No hagáis tampoco en la confesión

 


No hagáis tampoco en la confesión —como advierte San Francisco de Sales— ciertas acusaciones inútiles o rutinarias: “Me acuso de no amar a Dios con todas mis fuerzas’’, “de no recibir los Sacramentos con el debido fervor’’, “de haber tenido poco dolor de mis pecados”. Todo esto es palabrería inútil y tiempo perdido. Como también lo es el decir: “Me acuso de haber faltado en los siete pecados capitales o en todos los sentidos de mi cuerpo contra los diez Mandamientos de la Ley de Dios”. Dejaos de tan resabidas cantinelas. Mejor es que manifestéis al confesor alguno de esos defectos en que venís faltando desde hace tanto tiempo sin ninguna enmienda. Seguramente tenéis algún defecto del cual deseáis corregiros; pues confesaos de él. ¿De qué sirve decir: “Me acuso de todas las mentiras que he dicho, de todas las murmuraciones contra el prójimo, de todas las maldiciones que he lanzado”, cuando nada hacéis por enmendaros de semejantes faltas, pretextando encima que no podéis prescindir de ellas? ¿Para qué, pues, las confesáis? Eso es burlarse de Jesucristo y del confesor. Ea, hijos míos, cuando os confeséis de estos defectos, aunque sólo sean veniales, confesaos con el propósito firme de no caer más en ellos.

De la penitencia que impone el confesor

La satisfacción, que llamamos penitencia, es también parte necesaria de la confesión; no parte esencial, pues sin ella puede ser válida, como en el caso de un penitente en trance de muerte que no la puede cumplir; pero sí es parte intégrame, de suerte que si el penitente no tiene en el momento de confesarse intención de satisfacer la penitencia, la confesión sería nula. Es, pues, necesaria en el penitente la voluntad de cumplir la penitencia que le imponga el confesor. Si tiene esta voluntad, pero luego no la cumple, la confesión es válida; ahora que, si la penitencia omitida era por materia grave, el penitente cometería pecado mortal.

61.           Debéis saber que, cuando el hombre peca, contrae, además de laculpa, la pena que la culpa merece. En virtud de la absolución, se perdona la culpa, y con ella la pena eterna. Y si el penitente tuviese intenso dolor de contrición, se le perdonaría también toda la pena temporal. Si la contrición no es tan grande, quedará por satisfacer esta pena temporal, la cual debe pagarse o en esta vida o en el purgatorio. Con la penitencia sacramental — enseña el Concilio de Trento—, no sólo se satisface la pena merecida por nuestras culpas, sino que quedan remediados los malos efectos que dejaron en nosotros el pecado, las pasiones, los malos hábitos y la dureza del corazón; y, además, se adquiere fuerza para no volver a pecar.

Así, pues, hijos míos, confesaos cada semana o, a más tardar, cada quince días, y nunca dejéis de confesaros más de un mes.

62.           — ¿Qué pecado comete el que deja de cumplir la penitencia?

—Si ésta es ligera, peca venialmente; si es grave, comete pecado mortal.

Caso de resultarle al penitente muy difícil el cumplimiento de la penitencia, puede acudir al confesor que se la impuso o a otro cualquier confesor y pedir que se la cambien.

63.           — ¿En qué plazo debe cumplirse la penitencia?

— Dentro del tiempo señalado por el confesor. Si no determinó tiempo ninguno, debe cumplirse cuanto antes, ya que si la penitencia es grave y, sobre todo, si es medicinal, diferirla por mucho tiempo sería pecado mortal.

— ¿Y si, por desgracia, después de la confesión tornase el penitente a recaer en culpa grave, estaría, no obstante, obligado a cumplir la penitencia que se le dio?

—Si, está obligado.

—Pero ¿satisface, estando como está en desgracia de Dios? Satisface, ciertamente.

64.           Lo malo es que muchos se confiesan, aceptan la penitencia y luego no la cumplen.

—Es que no me siento con fuerzas para hacer lo que me ha impuesto el confesor.

—Pues si veías que no ibas a poder cumplir la penitencia, ¿por qué la aceptaste? Yo os recomiendo que cuando el confesor os ponga una penitencia que, a vuestro juicio, no podréis cumplir fácilmente, le digáis con franqueza: “Padre, temo no poder cumplir lo que me manda; deme otra penitencia más hacedera”. ¿De qué vale decir a todo “si, padre, sí”, si luego no lo vais a cumplir?

53. Por lo demás, sabed que la penitencia que no se haga en esta vida, habrá de hacerse, y mucho más grave, allá en el purgatorio.

Oíd lo que refiere Turlot. Un enfermo llevaba ya un año en cama, sufriendo agudísimos dolores; tantos, que, al fin, pidió a Dios le enviase la muerte. Dios le mandó a decir por medio de un ángel que escogiese entre pasar tres días en el purgatorio o sobrellevar sus dolores un año más. El enfermo escogió los tres días de purgatorio. Murió y, estando ya en aquella cárcel, recibió de nuevo la visita del ángel, al cual se quejó de haberle encañado, pues en vez de tres días eran ya muchos años los que allí llevaba padeciendo.

— ¿Dices muchos años? —repuso el ángel—. ¡Pues no ha pasado ni siquiera un día, ni ha recibido todavía sepultura tu cadáver!

Aquella alma rogó entonces al ángel se dignase devolverle a la vida para padecer un año más los dolores de su antigua enfermedad.

Habiendo vuelto a la vida, exhortaba desde su lecho de dolor a todos cuantos venían a visitarle que aceptasen de buen grado todas las penas de esta vida antes que tener que sufrir los tormentos de la otra en el purgatorio.

67.  ¡Ojalá se dieran arte los penitentes para satisfacer totalmente en esta vida la penitencia merecida por sus pecados! De ordinario, casi todos dejan sin satisfacer alguna partecica de la pena temporal que les corresponde pagar. De muchas almas se lee que, no obstante haber vivido santamente, permanecieron en el purgatorio por algún tiempo.

Procuremos, por consiguiente, además de cumplir la penitencia sacramental, practicar otras buenas obras, como limosnas, rezos, ayunos y mortificaciones.

Y tengamos afán por lucrar cuantas indulgencias podamos. Las santas indulgencias nos abrevian las penas que tendríamos que pasar en el purgatorio.

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