LA EXCOMUNION

 



La Excomunión en el Antiguo Testamento.


«Herem» significaba (y significa) algo «olvidado», «fuera de límites», «tabú» o «dado irrevocablemente a la destrucción por no afecto»; también algo «maldito». La palabra hebrea fue utilizada en versos como Levítico 27:29 “29 Ninguna persona separada como anatema podrá ser rescatada; indefectiblemente ha de ser muerta.” Para referirse a cosas ofrecidas a Dios y también para referir a algo «fuera de límites» o «apartado del uso común u ordinario» (no religioso).


El Hérem (חרם), es la mayor censura judía e implica la exclusión de una persona de la comunidad a la que pertenece. El nidui es antes del herem, una forma de culpa a través del "forzado" aislamiento espiritual y luego real.


Tanto el herem como el nidui han referido a ofensas graves a los Jajamim o incluso a los profetas del pueblo judío y, por lo tanto, al desprecio por las palabras de la Torá.


El aislamiento del culpable es tal que incluso el rey Salomón solía decir: “No prestes atención a todo lo que se hable”. 

La comunidad generalmente sigue el orden de no comunicarse con aquellos que reciben este castigo, lo que puede hacer solo el maestro que infligió el nidui o el herem; comúnmente se cree que uno ni siquiera puede enseñar.


LA EXCOMUNION EN LA IGLESIA.


La Comunidad de la Iglesia en sus comienzos ejercía este poder, lo vemos en:


Y ¡vosotros andáis tan hinchados! Y no habéis hecho más bien duelo para que fuera expulsado de entre vosotros el autor de semejante acción. Pues bien, yo por mi parte corporalmente ausente, pero presente en espíritu, he juzgado ya, como si me hallara presente, al que así obró: que, en nombre del Señor Jesús, reunidos vosotros y mi espíritu, con el poder de Jesús Señor nuestro, sea entregado ese individuo a Satanás para destrucción de la carne, a fin de que el espíritu se salve en el Día del Señor. ¡No es como para gloriaros! ¿No sabéis que un poco de levadura fermenta toda la masa? - I Corintios 5:2-6

La excomunión oficial en nuestras iglesias se remonta al Concilio de Elvira, en el año 306, que recuperó la práctica apostólica de pronunciar anatemas contra aquellos que sostenían doctrinas contrarias a la ortodoxia.


Hoy la excomunión puede ser infligida ferendae sententiae o latae sententiae:


- La excomunión ferendae sententiae obliga al reo desde que se le impone, mientras que la excomunión latae sententiae obliga desde que se comete el delito: si la pena se aplica ferendae sententiae, para que haya delito se requiere decreto del Obispo o sentencia judicial (cfr. canon 1341 y siguientes). 


- La pena de excomunión se aplica latae sententiae, no es necesaria la declaración de la legítima autoridad para estar obligado a cumplir la pena (cfr. canon 1314). Se suele decir que el juicio lo hace el delincuente con su acto delictivo. O sea, es una excomunión que ocurre en el momento que se comete la acción, no necesita ser pronunciada por el Papa o por un Obispo. La excomunión automática (latae sententiae) "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito". Se trata de delitos sumamente graves: apostasía, herejía o cisma. (Canon 1364); la violación directa del sacramento de la confesión por un sacerdote (Canon 1388); el procurar o participar en un aborto o la cooperación necesaria para que un aborto se lleve a cabo (CIC 2272; Ley Canónica 1398).


Además, se debe tener en cuenta que el canon 1335 suaviza los efectos de la excomunión cuantas veces se trate de atender a un fiel en peligro de muerte. Esta indicación se refiere al ministro que ha incurrido en excomunión; el canon. 976, por su parte, concede facultad a cualquier sacerdote, aunque no esté aprobado, de absolver de cualquier censura.


La excomunión es la pena impuesta por ley canónica por la que un católico es parcialmente excluido de la vida de la Iglesia.


Por el bautismo, el cristiano es unido a Cristo y a su Iglesia, en la que Él vive y se nos comunica. No puede haber cosa peor que perder esa unidad.


Catecismo 1463:


Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el Obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión.


Más allá de la pérdida de la gracia, la excomunión implica una ruptura con de los vínculos que nos unen a Cristo por medio de su Iglesia. La excomunión no pone a la persona fuera de la Iglesia, pero si la separa de la participación de su comunión. Es posible también la auto excomunión, cuando la persona rompe los vínculos de comunión con la Iglesia.


El efecto más notable de la excomunión es la exclusión de la recepción o administración de los sacramentos, incluso de la confesión, ya que no puede haber reconciliación de algunos pecados mientras no hay arrepentimiento de uno que sea mortal. (cf. Canon 1331.1.2) Lamentablemente, con frecuencia personas que han incurrido excomunión automática continúan recibiendo los sacramentos sin arrepentirse. Estos cometen un sacrilegio y quien les aconseja a continuar en el error los está encerrando en el pecado.


La aplicación de estas sanciones severas, tienen la intención de velar por el bien de la congregación y por la dirección y sanación de la persona quien ha pecado seriamente en contra de la comunidad.


Ninguna excomunión u otras sanciones de la Iglesia son permanentes e irrevocables.


Las sanciones siempre incluyen la invitación al arrepentimiento de la persona y a su regreso a la comunidad, manteniendo la confianza del perdón de Dios, de la comunidad cristiana y de la Iglesia.


Aclaración: Los divorciados vueltos a casar no están excomulgados. En el caso de los divorciados en nueva unión no se trata de una Excomunión, la persona sigue siendo parte de la Iglesia con los mismos deberes que los demás católicos, se trata de que una persona por haber cometido una desobediencia grave no puede acercarse a comulgar.

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