Hay una distinción terminológica, que podría aducirse para salvar el escollo de la declaración de Inocencio IV en la carta Sub catholicae professione, cuando allí se afirma que la muerte en pecado mortal supone la condena eterna . Esa distinción consistiría en plantear que existe una diferencia entre pecado mortal y pecado grave. Siendo un pecado grave aquél que no permite ingresar en el Reino de los Cielos, pero que no supone la muerte espiritual definitiva. Mientras que la muerte del cuerpo con el alma en estado de muerte definitiva sí que supondría una determinación automática e inmediata del destino eterno. Esta distinción esencial entre pecado grave y mortal sería perfecta para el intermediacionismo. Las almas que son dejadas para un juicio posterior, serían aquellas que mueren en pecado grave pero no mortal. Según esta triple distinción, el alma que muere en pecado mortal no se determinaría en ese momento, sino que esa alma ya se habría determinado en vida al abrazar el pecado que provoca la muerte del alma.
Si se admite la triple diferenciación entre pecado venial, grave y mortal, habría decisiones humanas que supondrían que el alma con ellas acepta de facto un estado de condenación eterna (esto sería un pecado mortal), mientras que otros pecados simplemente impedirían entrar en el Reino de los Cielos, pero sin implicar una determinación definitiva del alma. Es decir, en una situación de pecado grave no se perdería la condición de apertura hacia Dios. Si admitiéramos tal distinción terminológica, el intermediacionismo no albergaría ningún problema con el Magisterio, porque en todos y en cada uno de los textos magisteriales, cuando se habla de condenación se utiliza siempre la expresión pecado mortal, sin que ni siquiera haya una sola excepción al uso de esa expresión. Lo cual es lógico, porque si hay condenación irremisible, es porque existe ese pecado de muerte eterna.
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